Abogados penalistas especialistas en blanqueo de capitales
La intervención en blanqueo de capitales empieza por identificar los hechos, la posición procesal del cliente y las actuaciones ya practicadas. Una primera revisión permite ordenar el expediente y preparar la decisión inmediata.
Investigación por blanqueo de capitales
La información debe revisarse en su contexto y sin alterar documentos, dispositivos o comunicaciones. Importa qué acredita cada elemento, cómo se obtuvo y qué relación guarda con los hechos investigados.
Movimientos bancarios
Se ordenan por fecha, origen, destino y concepto para distinguir operaciones justificadas de aquellas que la investigación considera relevantes.
Operaciones societarias
Escrituras, acuerdos, contabilidad y flujo económico permiten conocer la finalidad de cada operación y quién intervino en su aprobación o ejecución.
Patrimonio y bienes
Se documentan la titularidad, el origen de adquisición, la financiación y las transmisiones para reconstruir la evolución patrimonial.
Operaciones internacionales
La trazabilidad entre jurisdicciones, entidades y cuentas exige coordinar documentación bancaria y societaria sin perder la secuencia temporal.

Defensa de empresarios y particulares
La defensa se construye a partir del expediente: hechos atribuidos, declaraciones, documentos, periciales y decisiones pendientes. El objetivo inicial es saber qué consta realmente y qué debe prepararse.
Blanqueo de capitales y delito precedente
El encaje penal depende de los hechos atribuidos a cada persona y de la prueba que los sostiene. La revisión separa la denominación utilizada en la denuncia de lo que realmente consta en el procedimiento.

Medidas cautelares y bloqueo de bienes
Medidas cautelares y bloqueo de bienes se valora atendiendo a su finalidad, necesidad y proporcionalidad dentro del asunto de blanqueo de capitales. La situación personal, los riesgos alegados y la documentación deben exponerse con precisión.
Procedimientos complejos por blanqueo
El encaje penal depende de los hechos atribuidos a cada persona y de la prueba que los sostiene. La revisión separa la denominación utilizada en la denuncia de lo que realmente consta en el procedimiento.
